SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

III.5.   Análisis del caso concreto

El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “celeridad”, señalando que solicitó ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde radica el proceso penal seguido en su contra, la cesación a su detención preventiva, habiéndole impuesto las autoridades demandadas que conforman dicho Tribunal, entre otras medidas sustitutivas, una fianza económica, la misma que al ser de imposible cumplimiento, motivó que el mismo solicite, nueva audiencia para considerar la modificación de dicha fianza, solicitud que no fue providenciada por las indicadas autoridades, bajo el argumento de que el Tribunal colegiado no se encontraba constituido, por ausencia de uno de los Jueces Ciudadanos.

           Bajo ese contexto y de acuerdo a lo expresado por el accionante, así como de lo manifestado por las autoridades demandadas en la audiencia de consideración de la acción, se tiene que éstas últimas, no habrían llevado a cabo con prontitud, la audiencia solicitada por el accionante, para considerar la modificación de la fianza que le fuera impuesta, con el argumento de que al no encontrarse conformado el Tribunal en pleno, por ausencia de uno de los Jueces Ciudadanos, no podían desarrollar dicha audiencia; en ese sentido, y del análisis del indicado argumento, se evidencia una flagrante contradicción con los antecedentes conocidos, pues si bien éstos llevaron adelante una audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante, sin que esté conformado el indicado Tribunal, no existía óbice legal, para que también lo puedan hacer, con relación a la solicitud de modificación de la fianza peticionada por éste, aspecto que demuestra por parte de las indicadas autoridades ahora demandadas, una actuación irregular y dilatoria, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, que vulneró el principio de celeridad que rige al procedimiento y retrasó innecesariamente la solución oportuna de su situación jurídica; pues dichas autoridades, de acuerdo al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo,  se encuentran plenamente facultadas para considerar todas la solicitudes que conciernan el derecho a la libertad física de los imputados, inclusive la modificación de la fianza impuesta, como medida sustitutiva a la detención preventiva.