SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.1.1.

Se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de mayo de 2008, refiriendo que una vez radicado el proceso penal instaurado en su contra, en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, se constituyó el Tribunal Colegiado, el 20 de julio de 2009; sin embargo, no se inició el juicio debido a la incomparecencia de uno de los jueces ciudadanos, quien presentó un nota de excusa formal para que se lo aparte del proceso, indicando que se ausentaría del país a realizar cursos de especialización en su carrera médica, pidiendo el relevo de las funciones asignadas como Juez Ciudadano. Indica que tras varias convocatorias a nuevos ciudadanos, se recompuso el Tribunal, sin que se le haya notificado a su abogado, para dicho acto, y habiendo reclamado oportunamente sobre la falta de notificación, su reclamo quedó en la nebulosa.

Señala que debido a las constantes suspensiones de audiencias de juicios, el 30 de enero de 2010, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, donde se le aplicó entre otras, las medidas de arraigo y una fianza económica de imposible cumplimiento, empose que hasta la fecha no pudo oblar, por el estado de pobreza en el que se halla sumido, en vista de ello, solicitó audiencia de consideración de modificación de fianza, sin que su solicitud haya sido atendida, pues los Jueces Técnicos alegaron que al no estar constituido el Tribunal Colegiado, no podían tomar ellos solos, esa determinación; y pese a adjuntar jurisprudencia relacionada con su pedido, éstos no dieron curso a su solicitud.