SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Fecha: 03-Abr-2013
i) Consideraciones previas
De un examen del caso venido en revisión, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que lo alegado por el demandado en cuanto a la cesación de los efectos del acto reclamado no condice con el presente caso, por cuanto esa causa de improcedencia no corresponde, si bien existe el memorándum de reincorporación ECU-249/2012 de 17 de diciembre, la fecha de su emisión es posterior a la notificación con la demanda de amparo constitucional y su correspondiente admisión realizada al representante de la Empresa Constructora URIZAR, por lo que en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión.
Además, cabe mencionar que dicha reincorporación fue puesta en conocimiento de la Inspectoría Departamental de Trabajo de Trinidad-Beni, recién el mismo día de celebración de la audiencia de amparo constitucional y en el que se hace notar la falta de firma del trabajador, desprendiéndose de tal circunstancia que el mismo no tuvo conocimiento y sin más abundamiento al respecto corresponde el análisis del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada
- III.2.La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- 1)
- III.3. Reincorporación de trabajador o trabajadora ante despido o retiro de fuente laboral: subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Consideraciones previas
- ii) En cuanto al derecho a la estabilidad laboral
- iii) En cuanto al debido proceso
- CONFIRMAR