Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS Beni de “3 de noviembre”, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Trinidad-Beni, conminó a Nicolás Felipe Durán Díaz, representante legal de la Empresa Constructora URIZAR, a que reincorpore inmediatamente a su fuente laboral al accionante, cancele los salarios devengados desde el día del despido a la fecha de su reincorporación, incremento salarial 2012 y demás derechos socio laborales actualizados al día (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada
- III.2.La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- 1)
- III.3. Reincorporación de trabajador o trabajadora ante despido o retiro de fuente laboral: subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Consideraciones previas
- ii) En cuanto al derecho a la estabilidad laboral
- iii) En cuanto al debido proceso
- CONFIRMAR