SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada

Con carácter previo al análisis de la problemática jurídica venida en revisión, es propio referir respecto a una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado de violatorio de derechos fundamentales o garantías constitucionales.

Así la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0998/2003-R de 15 de julio, en un caso en el cual el recurrido -hoy demandando- alegó que la emisión del memorando de restitución a sus funciones -de la accionante-, resultaría la cesación de los actos de vulneración de sus derechos fundamentales, resultaría causal de improcedencia del amparo   constitucional, estableció: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre), por lo que aplicar esta causal de improcedencia, supone que el acto acusado de ilegal debe quedar sin efecto antes de la notificación con la demanda; sin embargo, en el caso, el memorando de reincorporación ECU-249/2012 de 17 de diciembre, por el cual el Jefe de Personal de la Empresa Constructora “URIZAR”, hace conocer al accionante que a partir de esa fecha fue reincorporado a su fuente laboral, documentación presentada por el demandado, fue posterior a la notificación realizada al representante de la Constructora “URIZAR”, con el memorial de demanda y Auto de admisión correspondiente, por cuanto esa documentación fue adjuntada al informe de 17 de diciembre de 2012, presentado por el demandado, razonamiento por el cual se ingresará al análisis de fondo.