Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicolás Felipe Durán Díaz, en audiencia informó que la empresa constructora “URIZAR”, procedió a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme lo refrenda el memorándum de reincorporación 249/2012 de 17 de diciembre, y en audiencia el representante legal dijo que “los sueldos devengados se encuentran en trámite en la empresa toda vez que es burocrático el desembolso de cheques, pero serán cancelados” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada
- III.2.La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- 1)
- III.3. Reincorporación de trabajador o trabajadora ante despido o retiro de fuente laboral: subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Consideraciones previas
- ii) En cuanto al derecho a la estabilidad laboral
- iii) En cuanto al debido proceso
- CONFIRMAR