SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013

Fecha: 03-Abr-2013

ii)  En cuanto al derecho a la estabilidad laboral

Por memorándum 154/2012 de 30 de julio, Esneider Cambara Leaños fue despedido de las funciones que cumplía dentro de la Empresa Constructora URIZAR y una vez que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esta institución emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS Beni, por la cual conminó al representante legal de la empresa a que reincorpore inmediatamente a su fuente laboral al ahora accionante, cancele los salarios devengados desde el día del despido a la fecha de su reincorporación, incremento salarial 2012 y demás derechos socio laborales actualizados al día.

Conminatoria de reincorporación puesta a conocimiento del Jefe de Personal de la Empresa Constructora URIZAR el 3 de diciembre de 2012, por lo que hasta la emisión del memorándum de reincorporación -17 de igual mes y año, transcurrió catorce días contrariando de esta forma la inmediatez en la efectivización de la medida, más aún cuando la misma ni siquiera fue puesta a conocimiento del trabajador despedido; además, el Abogado apoderado de la empresa en la audiencia de amparo constitucional “manifestó que los sueldos devengados se encuentran en trámite en la empresa  toda vez que es burocrático el desembolso de cheques, pero serán cancelados” (sic), demostrando así la falta de interés en diligenciar la medida, violentando así la estabilidad laboral, por cuanto no se ha restituido este su derecho y el accionante continúa  privado de su empleo.