SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de ese despido ilegal e intempestivo, que de forma unilateral y sin previo aviso o comunicación previa, ni causal legal que sea justificativo, recurrió denunciando tal hecho ante el Director Departamental del Trabajo para que ordene la reincorporación a su fuente de trabajo, por lo cual esta autoridad emitió una citación convocando al demandado para que se presente “a la audiencia de consideración de mi reincorporación”, no habiéndose llegado a ninguna conclusión ni presentado pruebas de la legalidad de su despido. Es así que el Director Departamental de Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS-Beni de 3 de noviembre, por la cual se dispuso su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral, con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos que dejó de percibir a causa del despido, siendo recibida por la empresa en la misma fecha; pero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no ha sido cumplida ni tampoco se ha impugnado dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) jurisprudencia reiterada
- III.2.La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- 1)
- III.3. Reincorporación de trabajador o trabajadora ante despido o retiro de fuente laboral: subreglas
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Consideraciones previas
- ii) En cuanto al derecho a la estabilidad laboral
- iii) En cuanto al debido proceso
- CONFIRMAR