SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de ese despido ilegal e intempestivo, que de forma unilateral y sin previo aviso o comunicación previa, ni causal legal que sea justificativo, recurrió denunciando tal hecho ante el Director Departamental del Trabajo para que ordene la reincorporación a su fuente de trabajo, por lo cual esta autoridad emitió una citación convocando al demandado para que se presente “a la audiencia de consideración de mi reincorporación”, no habiéndose llegado a ninguna conclusión ni presentado pruebas de la legalidad de su despido. Es así que el Director Departamental de Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2012 JDTEPS-Beni de 3 de noviembre, por la cual se dispuso su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral, con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos que dejó de percibir a causa del despido, siendo recibida por la empresa en la misma fecha; pero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no ha sido cumplida ni tampoco se ha impugnado dicha determinación.