SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

Solicita se le conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene: a) La cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad por parte de los dirigentes o cualesquier miembro de la OTB Barrio Litoral; b) El retiro inmediato de los arcos de fútbol y la construcción de ladrillo, cemento y tinglado con más la calamina, así como las plantaciones realizadas, con auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia constitucional y así también precautelar su integridad física y la de su familia; c) Se garantice el ejercicio pleno de su derecho propietario; es decir, el uso, goce y disposición del mismo; d) Se determine la responsabilidad civil de los demandados, disponiendo el pago de daños y perjuicios; y, e) En caso de incumplimiento de la resolución que resuelva el amparo constitucional, la inmediata remisión ante el Ministerio Público para su procesamiento penal.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”  todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.