SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Fecha: 03-Abr-2013
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2012 de octubre de “2011”, cursante de fs. 116 a 120 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso: i) Que los demandados se retiren del inmueble ocupado en forma inmediata; ii) El cese de actos indebidos que impidan al accionante ejercer su derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad; y, iii) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno así como ejercer actos de violencia contra el accionante o los miembros de su familia, con costas, con el argumento que e proceso de expropiación iniciado por el Gobierno Municipal de Quillacollo respecto del lote de terreno del ahora accionante aún no fue concluido con el pago del justiprecio, por lo que los vecinos de la OTB Barrio Litoral que procedieron a realizar trabajos en el referido lote, como ser construcción y plantación de arcos de futboll, plantas, en ese estado del trámite vulneraron el derecho a la propiedad del mismo y transgredieron la Ley de expropiación, que fue recogido en la jurisprudencia constitucional, citando al efecto, las SSCC 0070/2010-R y 1671/2003-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario,
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2 El caso de examen
- a) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- b) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: i)
- así el fin perseguido, con la medida de hecho adoptada sea loable y legítima (construcción de una cancha deportiva), como fue la que impulsó a los ahora demandados de la OTB Barrio Litoral.
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR