SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Fecha: 03-Abr-2013
así el fin perseguido, con la medida de hecho adoptada sea loable y legítima (construcción de una cancha deportiva), como fue la que impulsó a los ahora demandados de la OTB Barrio Litoral.
De ahí que, este Tribunal Constitucional Plurinacional reprochará siempre actos o medidas de hecho que prescindan de los mecanismos jurisdiccionales o administrativos (en el caso concreto, el trámite de expropiación), que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, así el fin perseguido, con la medida de hecho adoptada sea loable y legítima (construcción de una cancha deportiva), como fue la que impulsó a los ahora demandados de la OTB Barrio Litoral.
Sobre esta problemática, existen precedentes constitucionales que resolvieron casos similares, en los que la justicia constitucional fue contundente en conceder la tutela, contenidas en las siguientes Resoluciones Constitucionales: (AC 304/99-R de 5 de noviembre, caso en el cual un Municipio dispuso la realización de ciertas obras públicas, en la propiedad privada de un particular, sin que se hubiere ni siquiera iniciado un trámite de expropiación); (SC 396/2000-R de 25 de abril, caso en el cual un Municipio construyó una cancha deportiva en el inmueble de propiedad de un particular, sin que se hubiere previamente culminado el trámite de expropiación); SC 0101/2004-R de 22 de enero, caso en el cual, a solicitud de los vecinos de un barrio, el Gobierno Municipal procedió a la apertura de una calle sobre el derecho propietario de un particular sin que se hubiere tramitado y culminado el procedimiento de expropiación.
En ese orden, y por lo mismo, a partir de los aspectos precedentemente contemplados, es deber de la justicia constitucional ejerciendo sus competencias otorgadas por la Constitución, asegurar el efectivo uso, goce y disfrute del derecho a la propiedad del ahora accionante, de todo acto o medida de hecho proveniente de personas físicas o colectivas que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, que en el caso concreto fue lesionado por la construcción de la cancha deportiva, entre otros usos que se dio al inmueble de propiedad del accionante por la OTB Barrio Litoral o por los vecinos de la misma.
Por lo señalado, retomando la línea jurisprudencial asumida en las Sentencias Constitucionales plurinacionales 1478/2012 y la 0998/2012, que son la base argumentativa de la presente decisión, se concluye que los demandados además de lesionar el derecho a la propiedad del accionante en su contenido esencial (uso, goce y disfrute), conforme se desarrolló de forma amplia anteriormente, también adicionalmente lesionaron, por supresión, el derecho a la jurisdicción del accionante, quien tenía la certeza de que en un Estado Constitucional de Derecho, o “Estado bajo el régimen de derecho”, cuya base ideológica es “un gobierno de leyes y no de hombres”, a diferencia de un “Estado bajo el régimen de la fuerza”, existe una pluralidad de jurisdicciones a las que pueden acudir las personas en sus relaciones de convivencia social con los otros ciudadanos, o con el Estado, para hacer valer sus derechos y pretensiones, como en el caso, en el que los ahora demandados dirigentes de la OTB Barrio Litoral a sabiendas de que el trámite de expropiación ante el Gobierno Municipal de Quillacollo, solicitado por ellos mismos no había concluido y por lo mismo el terreno de propiedad del accionante seguía siendo de dominio privado, construyeron e impidieron el uso, goce y disfrute de la propiedad al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario,
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2 El caso de examen
- a) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- b) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: i)
- así el fin perseguido, con la medida de hecho adoptada sea loable y legítima (construcción de una cancha deportiva), como fue la que impulsó a los ahora demandados de la OTB Barrio Litoral.
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR