SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural,  aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional

En el caso concreto, el accionante cumplió con esta carga probatoria, debido a que adjuntó copia de testimonio de certificación 6766 de 1 de diciembre de 1980, suscrito por Roberto Fernández Terán, Juez Registrador de DD.RR., por la cual se certifica que Florentino Arrazola Orellana adquirió en calidad de compraventa de Abel Navia Fernández y Hugo Maldonado Fuentes, el lote de terreno 31, con 339 m2, ubicado en la zona de La Hoyada, jurisdicción del Cantón El Paso de la Provincia Quillacollo, registrado en la Partida 1246 del Libro Primero de Propiedad de dicha provincia; conforme también consta del testimonio del Registro de DD.RR. cursante (Conclusión II.1.1). Asimismo, adjuntó como prueba, otros documentos, que no obstante no ser exigibles para probar la titularidad del derecho propietario, conforme entendió la jurisprudencia constitucional, refuerzan su verificación y coadyuvan a acreditar la dominialidad del predio, como son copia del Plano de ubicación a nombre del accionante, con data de otorgación de 30 de marzo de 2012; copia de certificado de pagos del impuesto a la propiedad inmueble de las gestiones 2004 a la gestión 2010, con data de 29 de marzo de 2012; y varias copias de otros certificados, entre ellos, copia de Certificado de Registro de la propiedad inmueble de 11 de junio de 2012 (Conclusión II.1.2).

Es decir, el accionante, conforme a los actos procesales aportados como prueba, ha acreditado a plenitud su derecho propietario sobre el inmueble descrito en la Conclusión II.1.1 y que el mismo no se encuentra controvertido a la fecha de interposición de la acción que nos ocupa proceso constitucional de amparo; y si bien el 25 de abril de 2012 se inició un proceso de expropiación por el Gobierno Municipal de Quillacollo, a solicitud de los representantes de la OTB Barrio Litoral, este aún no se encuentra concluido.