SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un inmueble con una extensión superficial de 339 m2, marcado con el lote 31, ubicado en el sector “La Hoyada Ironcollo”, comprensión del Paso, sección Municipal de Quillacollo, con límites establecidos y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Quillacollo, partida 1246 del Libro Primero de Propiedad de la misma provincia el 16 de junio de 1980, cuyo original se archivó bajo el 3111, con inscripción catastral signado con el código 5-352-13 en la Alcaldía Municipal de Quillacollo y con pago de impuestos en todas las gestiones.

Asevera que, ejerciendo su derecho propietario siempre estuvo en posesión y con buenas relaciones con todos los vecinos y dirigentes de la recientemente creada OTB creada Barrio Litoral el año 2008, debido a su participación periódica en reuniones dejando claro en éstas, que el terreno descrito es de su propiedad, quienes siempre respetaron el mismo, pese a estar en una zona agrícola.

Indica que pese a que no construyó nada en el indicado terreno ni siquiera muros, siempre lo mantuvo limpio; sin embargo, cuando quiso proceder a la medición de su terreno para construir un muro perimetral, la nueva directiva de la OTB Barrio Litoral, posesionada desde el 24 de marzo de 2012, se opuso a ello con el argumento que sus papeles no servían y que el dueño de su terreno era la OTB Barrio Litoral; ante cuya situación demostraron su derechos propietario e inclusive los mojones que estaban plantados; empero, al ver material de construcción, se negaron a respetar su derecho propietario y se dieron a la tarea de adueñarse del mismo.

Luego, el 31 de marzo de 2012, convocaron a una reunión de toda la OTB y cuando pretendía hacer excavaciones en el terreno de su propiedad para construir cimientos, fueron atacados por toda la turba de más de doscientas personas encabezadas por la dirigencia de la señalada OTB y expulsados y amenazados con ser agredidos, dejándoles en claro que si volvían les costaría la vida y correría sangre.

Ante esa situación el 4 de abril de 2012, su persona y su hija fueron al domicilio de Juana Alanis Marín -ahora codemandada- presidenta de la OTB mencionada a efectos de hacerle conocer que era propietario del terreno, presentando nuevamente toda la documentación e “implorarle” que lo respete, quien como respuesta lo amenazó con su abogado.

Posteriormente, en la reunión de 16 de abril de 2012, a la que asistieron los dirigentes de la OTB Barrio LItoral y su persona conjuntamente su abogado se llegó a un acuerdo de no tocar su terreno, oportunidad en la que reconociendo su derecho propietario, le propusieron otro terreno que estaban dentro de la misma OTB en calidad de compensación, pero al no aceptar dicha propuesta debido a que ese terreno no tenía título, fue amenazado con expropiarle su terreno y con medidas tomadas por toda la base, lo que en efecto sucedió el 20 de abril de 2012, a partir de las 6:00 a.m. oportunidad en que toda la gente convocada se dio a la tarea de realizar excavaciones en su propiedad, sacar mojones, desaparecer el material de construcción, cavaron huecos y sembraron plantas, así como arcos de fútbol convirtiendo su terreno en una cancha deportiva y asimismo construyeron un cuarto con tinglado, ladrillos y cemento, situación verificada por el personal de laboratorio de la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, especialmente el Sargento Segundo Esteban Guzmán Rodríguez, Investigador Especial del Departamento Técnico Científico de dicha institución.

Ante su persistencia de que cesen los actos ilegales y no haber obtenido resultado, se vio obligado, el 24 de mayo de 2012 a llevar al Secretario de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). Emilio Espinoza Baptista, a efectos de que inspeccione su terreno, quien verificó todos los avasallamientos a su propiedad, oportunidad en la que también los dirigentes de la OTB reconocieron su derecho de propiedad y nuevamente le hicieron saber la intención de realizar un trueque y no obstante que lo citaron a una audiencia de conciliación, no asistieron a la misma, por lo que siguiendo el consejo de la autoridad de la CSUTCB, acude a la autoridad judicial llamada por ley para hacer respetar su derecho a la propiedad.