SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble con una extensión superficial de 339 m2, marcado con el lote 31, ubicado en el sector “La Hoyada Ironcollo”, comprensión del Paso, sección Municipal de Quillacollo, con límites establecidos y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Quillacollo, partida 1246 del Libro Primero de Propiedad de la misma provincia el 16 de junio de 1980, cuyo original se archivó bajo el 3111, con inscripción catastral signado con el código 5-352-13 en la Alcaldía Municipal de Quillacollo y con pago de impuestos en todas las gestiones.
Asevera que, ejerciendo su derecho propietario siempre estuvo en posesión y con buenas relaciones con todos los vecinos y dirigentes de la recientemente creada OTB creada Barrio Litoral el año 2008, debido a su participación periódica en reuniones dejando claro en éstas, que el terreno descrito es de su propiedad, quienes siempre respetaron el mismo, pese a estar en una zona agrícola.
Indica que pese a que no construyó nada en el indicado terreno ni siquiera muros, siempre lo mantuvo limpio; sin embargo, cuando quiso proceder a la medición de su terreno para construir un muro perimetral, la nueva directiva de la OTB Barrio Litoral, posesionada desde el 24 de marzo de 2012, se opuso a ello con el argumento que sus papeles no servían y que el dueño de su terreno era la OTB Barrio Litoral; ante cuya situación demostraron su derechos propietario e inclusive los mojones que estaban plantados; empero, al ver material de construcción, se negaron a respetar su derecho propietario y se dieron a la tarea de adueñarse del mismo.
Luego, el 31 de marzo de 2012, convocaron a una reunión de toda la OTB y cuando pretendía hacer excavaciones en el terreno de su propiedad para construir cimientos, fueron atacados por toda la turba de más de doscientas personas encabezadas por la dirigencia de la señalada OTB y expulsados y amenazados con ser agredidos, dejándoles en claro que si volvían les costaría la vida y correría sangre.
Ante esa situación el 4 de abril de 2012, su persona y su hija fueron al domicilio de Juana Alanis Marín -ahora codemandada- presidenta de la OTB mencionada a efectos de hacerle conocer que era propietario del terreno, presentando nuevamente toda la documentación e “implorarle” que lo respete, quien como respuesta lo amenazó con su abogado.
Posteriormente, en la reunión de 16 de abril de 2012, a la que asistieron los dirigentes de la OTB Barrio LItoral y su persona conjuntamente su abogado se llegó a un acuerdo de no tocar su terreno, oportunidad en la que reconociendo su derecho propietario, le propusieron otro terreno que estaban dentro de la misma OTB en calidad de compensación, pero al no aceptar dicha propuesta debido a que ese terreno no tenía título, fue amenazado con expropiarle su terreno y con medidas tomadas por toda la base, lo que en efecto sucedió el 20 de abril de 2012, a partir de las 6:00 a.m. oportunidad en que toda la gente convocada se dio a la tarea de realizar excavaciones en su propiedad, sacar mojones, desaparecer el material de construcción, cavaron huecos y sembraron plantas, así como arcos de fútbol convirtiendo su terreno en una cancha deportiva y asimismo construyeron un cuarto con tinglado, ladrillos y cemento, situación verificada por el personal de laboratorio de la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, especialmente el Sargento Segundo Esteban Guzmán Rodríguez, Investigador Especial del Departamento Técnico Científico de dicha institución.
Ante su persistencia de que cesen los actos ilegales y no haber obtenido resultado, se vio obligado, el 24 de mayo de 2012 a llevar al Secretario de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). Emilio Espinoza Baptista, a efectos de que inspeccione su terreno, quien verificó todos los avasallamientos a su propiedad, oportunidad en la que también los dirigentes de la OTB reconocieron su derecho de propiedad y nuevamente le hicieron saber la intención de realizar un trueque y no obstante que lo citaron a una audiencia de conciliación, no asistieron a la misma, por lo que siguiendo el consejo de la autoridad de la CSUTCB, acude a la autoridad judicial llamada por ley para hacer respetar su derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario,
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2 El caso de examen
- a) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- b) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: i)
- así el fin perseguido, con la medida de hecho adoptada sea loable y legítima (construcción de una cancha deportiva), como fue la que impulsó a los ahora demandados de la OTB Barrio Litoral.
- 1º CONFIRMAR
- 2º ORDENAR