SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013

Fecha: 03-Abr-2013

2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258

El art. 258 del inc. 2) al que hace referencia el artículo supraindica que: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.