SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Fecha: 03-Abr-2013
i)
La parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que: i) No pretenden que se les dé la razón sobre el fondo del recurso de casación, sino que se les confiera la oportunidad de que el Tribunal de casación revise los agravios que denuncia; ii) La aplicación indebida que realizó el Tribunal de casación, es facultad del Tribunal de garantías entrar a considerarla para verificar si se aplicó de manera correcta la ley; y, iii) Aumenta su pedido indicando que como se va a dejar sin efecto el Auto impugnado, también se deje sin efecto la ejecución del mismo.
En uso del derecho a la réplica, refirió que el no considerar los agravios demandados en el recurso de casación vulnera sus derechos porque no hay tutela judicial efectiva, además que sí cumplió con los requisitos de admisibilidad para que sea atendido el fondo, y que la jurisprudencia ordinaria, refiere que los contratos de anticresis no cumplen las formalidades de ley, son nulos por lo que carecen de eficacia probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto