SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013

Fecha: 03-Abr-2013

i)

La parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que: i) No pretenden que se les dé la razón sobre el fondo del recurso de casación, sino que se les confiera la oportunidad de que el Tribunal de casación revise los agravios que denuncia; ii) La aplicación indebida que realizó el Tribunal de casación, es facultad del Tribunal de garantías entrar a considerarla para verificar si se aplicó de manera correcta la ley; y, iii) Aumenta su pedido indicando que como se va a dejar sin efecto el Auto impugnado, también se deje sin efecto la ejecución del mismo.

En uso del derecho a la réplica, refirió que el no considerar los agravios demandados en el recurso de casación vulnera sus derechos porque no hay tutela judicial efectiva, además que sí cumplió con los requisitos de admisibilidad para que sea atendido el fondo, y que la jurisprudencia ordinaria, refiere que los contratos de anticresis no cumplen las formalidades de ley, son nulos por lo que carecen de eficacia probatoria.