SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, demandados por informe escrito cursante a fs. 449 y vta., indican por un lado que el Auto impugnado es claro en su texto, además que señala las disposiciones legales en que se funda, por otro lado el accionante en su memorial hace una exposición y transcripción de algunas partes de la Resolución recurrida y de las normas que ahí se exponen, pero no específica en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes lesionadas y en que consiste esa violación o el error de hecho en la valoración de la prueba en el que haya incurrido el Juez, y finalmente el memorial no cumple el hecho de demostrar, expresar de manera clara la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada a los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto