SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Fecha: 03-Abr-2013
denegó
El Tribunal de garantías conformado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 19 de 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 471 vta. a 474, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Del estudio del expediente, se encuentra una contradicción entre el memorial de casación y lo expuesto en audiencia, una de ellas es que se menciona que el Tribunal de casación no puede entrar a valorar cuestiones de hecho y sin embargo, en su memorial expone cuestiones de hecho para que sean valoradas por el Tribunal de casación; 2) En el recurso de casación el Tribunal entra a cuestiones de puro derecho y no de hecho; y, 3) No basta indicar que se ha vulnerado un derecho, y finalmente se indica que no es sobre el fondo y más adelante se dice que es sobre el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto