SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Fecha: 03-Abr-2013
a)
La referida apreciación de los Vocales hoy demandados no es evidente, debido a que se dio cumplimiento al art. 258 inc. 2) del CPC, puesto que el memorial de interposición del recurso sí cumple con los requisitos, ya que: a) Se menciona con términos claros, concretos y precisos cuales son la Resoluciones impugnadas y cual las normas indebidamente o erróneamente interpretadas; b) Indica con claridad que para que un contrato surta efectos debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 491 inc. 3) y 1430 del Código Civil (CC); c) Por disposición del art. 493 del CC, si la ley establece que el contrato revista de una forma determinada, este documento no surtiría efectos si no se los cumple; d) La resolución es una forma de invalidar un contrato, pero sólo se da por una causa sobreviniente que impide cumplir con una prestación establecida, y que no se hable de contrato como refieren las autoridades judiciales demandadas sin haber nacido éste a la vida; y, e) Al ser un contrato viciado, éste no produce ninguna obligación. Por ende los Vocales hoy demandados hacen valer un contrato de anticresis, aplicando erróneamente estos preceptos legales al dar valor a un documento nulo.
Carlos Hugo Torrez Torrez y Edith Jerez de Torrez, Indican que: a) Escuchado el informe de las autoridades demandadas, se adhieren al mismo; b) El memorial de la acción es copia fiel del recurso de casación y apelación; c) Los accionantes reconvinieron por una figura jurídica que no es la nulidad de contrato, reconvienen por causa o hecho ilícito; d) En un principio los accionantes no dijeron que el título era nulo, recién cuando el Juez les rechazó la solicitud de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), empezaron a indicar que el documento era nulo y no había nacido a la vida jurídica, y a pesar de las diferentes apelaciones que han ido realizando, el Juez de la causa les dijo que el formalismo legal fue superado por la verdad material; y, e) Desde 1997, exigieron a los hoy accionantes la entrega del bien inmueble, habiendo depositado la suma entregada en el juzgado, pero éstos no quieren recogerlo, por lo que se encuentran perjudicados en ambos sentidos, es decir, no tienen el bien y tampoco el dinero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto