SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario civil sobre resolución de contrato, acción reinvindicatoria, desocupación y entrega de inmueble que les sigue Carlos Hugo Torrez Torrez y Edith Jerez de Torrez, y habiéndose emitido la respectiva Sentencia, se formuló recurso de apelación, pero la Resolución fue confirmada en todas sus partes por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que amparado en los arts. 250, 253, 255, 256 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), formuló recurso de casación en el fondo impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2011, denunciando que existe errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sin embargo, el recurso fue declarado improcedente por los hoy demandados, esto con el fundamento de que no se habría especificado en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o el error en que el Juez a quo incurrió a momento de emitir la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto