SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013

Fecha: 03-Abr-2013

1)

El accionante mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) El vendedor sabía con claridad que el documento que estaba suscribiendo, “era: 'de venta con pacto de rescate y no en préstamo'”(sic), y desde dicha suscripción hasta que Sonia Da Silva de Montero lo inscribió a través de una orden judicial, pasaron más de dos años y el vendedor no hizo elección de la recuperación del inmueble; 2) Ante el extemporáneo recurso presentado por Gonzalo Fernando Parada Franco, el Juez, en lugar de rechazar la reposición - siendo inexistente un proceso ordinario ni de conocimiento- debió indicar a la parte interesada que acuda a la vía llamada por ley para salvaguardar su derecho y si correspondía la nulidad o anulabilidad; sin embargo, lo tramitó y anuló obrados, incluso ordenó la anulación de una inscripción de derecho propietario lo que ya no era admisible; 3) Emitidas las Resoluciones, Gonzalo Fernando Parada Franco mediante testimonio emitido por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, inscribió en DD.RR. una anotación preventiva, cuartando su derecho por encontrarse anotado el terreno, por la venta realizada; 4) Sonia Da Silva de Montero el 11 de junio de 2011, en virtud del art. 1538.I y II del Código Civil (CC), inscribió su derecho, fecha desde que la inscripción adquirió publicidad, consecuentemente oponible a terceros y el recurso de reposición contra el Auto que ordenó la inscripción recién se interpuso el 1 de octubre de igual año; es decir, más de dos meses y veinte días después, por lo que dicho recurso fue planteado extemporáneamente, violentando el art. 216.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) que determina el plazo para interponer el recurso de reposición; 5) Con la emisión del Auto 40/2011, se violó el art 1558 incs. 4) y 5) del CC, que establece que sólo se cancelará la inscripción, cuando judicialmente se declare la nulidad de la misma en proceso contradictorio; y, 6) Al estar su derecho propietario inscrito, se vulneró su derecho a la propiedad consagrado en el art. 56 de la CPE; se vulneró el derecho a la igualdad de las partes, al no ser parte de la orden judicial y al no poder hacer valer ningún derecho.