SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013
Fecha: 03-Abr-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos a la propiedad, a la defensa y a la “seguridad jurídica” citando al efecto el art. 14.II y 56 de la CPE; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, constituyen en la especie, la Resolución de 25 de octubre de 2011, que anuló obrados, hasta el Auto de 22 de junio de igual año, de inscripción en DD.RR., dentro de la orden judicial solicitada por Sonia Da Silva de Montero y el Auto de Vista de 19 de marzo de 2012, que confirmó el Auto apelado, citado supra. En consecuencia y luego del desarrollo dogmático y jurisprudencial a ser desarrollado, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.