SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga, ordenando que: a) La nulidad del Auto de 25 de octubre de 2011 y del Auto de Vista de 19 de marzo de 2012; y, b) Que el Juez demandado dicte una nueva Resolución dejando firme la orden de inscripción ordenada por Auto 40/2011 de 22 de junio, salvando los derechos de terceros a las vías legales que corresponda. 

Gonzalo Fernando Parada Franco, en su calidad de tercero interesado, mediante informe prestado en audiencia, indicó: a) Efectivamente el 14 de abril de 2009, suscribió un contrato de préstamo de dinero con pacto de rescate con Sonia Da Silva de Montero, son dos documentos, uno dio lugar al préstamo de dinero y otro documento falsificado que dio lugar a la orden judicial, con el cual, inscribió a su nombre y el derecho propietario de su terreno; b) En DD.RR. le indicaron que no podía inscribir minutas con reconocimiento de firmas, sino documentos protocolizados firmados por el comprador y el vendedor, en el caso Sonia Da Silva de Montero señaló que no pudo ubicar a su vendedor; c) El Juez al dictar el Auto de 22 de junio de 2011 y aprobar la inscripción violó los arts. 90, 120 y 124 de la CPE, debiendo hacerlo por edictos; d) Habiendo tomado conocimiento de la orden judicial, se apersonó al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, presentando su recurso de reposición, nulidad de obrados y cancelación de inscripción en DD.RR., dando lugar a la emisión del Auto de 25 de octubre de 2011, que anuló obrados, Resolución confirmada el 19 de marzo de 2012, por la Sala Civil Segunda, en mérito al art. 215 del CPC, además de que la Resolución de 22 de junio de 2011, no puede considerarse como Auto definitivo; e) En el caso, no se tramitó un proceso, sino se trata de una simple solicitud de orden judicial; f) El accionante en ningún momento mencionó haber hecho uso de un recurso ya sea judicial o extrajudicial, no indica que se apersonó ante su vendedora y le reclamó el porqué sus terrenos se encuentren anotados, y, g) Existen dos procesos, uno en la vía ordinaria civil, y otro en la vía penal contra el accionante y su socio.