SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que habiendo transcurrido más de dos años de la suscripción del documento y siendo que el vendedor no hizo uso de la opción de rescate, la compradora inscribió preventivamente la compra en DD.RR. y para poder perfeccionar su derecho propietario realizó una aclarativa sobre límites y colindancias del terreno, protocolizada mediante instrumento 1132/2011, con la finalidad de inscribir definitivamente su derecho; el 16 de junio de 2011, ingresó una solicitud de orden judicial radicada en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en el cual, por Auto 40/2011 de 22 de junio, se dispuso que la oficina de Derechos Reales proceda a la inscripción de la minuta de transferencia de 14 de abril de 2009 y la aclarativa de 9 de junio de 2011.

Después de tres meses de emitido el Auto 40/2011 y luego de ochenta y dos días de la inscripción a favor de Sonia Da Silva de Montero, Gonzalo Fernando Parada Franco se apersonó al Juzgado donde se tramitó la orden judicial, quien sin ser parte, planteó recurso de reposición, nulidad de obrados y cancelación de inscripción del derecho propietario de su vendedora.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2011, el Juez de la causa resolviendo el recurso de reposición, anuló obrados hasta el Auto de 22 de junio del mismo año, dejando sin efecto la inscripción en DD.RR. del derecho propietario de Sonia Da Silva de Montero, quien interpuso apelación contra el referido Auto, que resuelto por la Sala Civil Segunda fue confirmado, siendo así que posteriormente Gonzalo Fernando Parada Franco logró efectuar una anotación preventiva afectando sus derechos a la propietario, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.