SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Fecha: 10-Abr-2013
A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
La SC 0966/2011-R de 22 de junio, reiterando el entendimiento de la anterior línea jurisprudencial citada, señalo lo siguiente: “A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'; término considerado razonable, tomando en cuenta que de por medio se encuentra la libertad como derecho fundamental y que obedece al mandato constitucional. En estricto apego del citado artículo y la disposición constitucional contenida en el art. 23, la autoridad demandada, debió resolver la situación jurídica del imputado en el término de veinticuatro horas…” (negrillas añadidas).
Las líneas jurisprudenciales citadas, también establecieron que el Juez tiene la obligación de resolver la situación jurídica del aprehendido en el plazo de veinticuatro horas, desde el momento en que el Fiscal remitió a su conocimiento al aprehendido, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal ya sea de detención preventiva o medidas sustitutivas, en caso de existir imputación formal en su contra o, de lo contrario disponer su libertad irrestricta; en caso de ser resuelto el mismo dentro del pazo establecido, la aprehensión del Fiscal se constituiría en detención indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Omisión de presentación de informe escrito e inconcurrencia de funcionario público demandado a audiencia de acción de libertad a prestar información, acarrea presunción de verdad de los hechos denunciados
- III.3. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- III.4. Sobre el derecho a la libertad
- III.5.
- CONFIRMAR