SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013

Fecha: 10-Abr-2013

A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'

La SC 0966/2011-R de 22 de junio, reiterando el entendimiento de la anterior línea jurisprudencial citada, señalo lo siguiente:A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'; término considerado razonable, tomando en cuenta que de por medio se encuentra la libertad como derecho fundamental y que obedece al mandato constitucional. En estricto apego del citado artículo y la disposición constitucional contenida en el art. 23, la autoridad demandada, debió resolver la situación jurídica del imputado en el término de veinticuatro horas…” (negrillas añadidas).

Las líneas jurisprudenciales citadas, también establecieron que el Juez tiene la obligación de resolver la situación jurídica del aprehendido en el plazo de veinticuatro horas, desde el momento en que el Fiscal remitió a su conocimiento al aprehendido, aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal ya sea de detención preventiva o medidas sustitutivas, en caso de existir imputación formal en su contra o, de lo contrario disponer su libertad irrestricta; en caso de ser resuelto el mismo dentro del pazo establecido, la aprehensión del Fiscal se constituiría en detención indebida.