SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013

Fecha: 10-Abr-2013

III.4. Sobre el derecho a la libertad

El art. 23 de la CPE, establece el derecho a la libertad física cuando en su parágrafo I señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

En su parágrafo III, instaura los casos en que puede ser aprehendido y señala lo siguiente: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.

En su parágrafo IV, constituye la aprehensión en delito flagrante, el objeto de la aprehensión para ser conducido ante la autoridad judicial competente para que este resuelva su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas, cuando ha señalado lo siguiente: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.

Las normas constitucionales citadas precedentemente garantizan la protección del derecho a la libertad, estableciendo únicamente que esta puede ser restringida en los límites señalados por la ley y en caso de ser restringidas, resueltas por la autoridad judicial competente en el plazo de veinticuatro horas.