SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 20 de marzo de 2012, al promediar las 16:30, cuando se encontraba estacionado en la agencia de gas de propiedad de Oreste Álvarez, con el objetivo de abastecerse de varias garrafas de gas, mismos que posteriormente serian repartidas a sus propietarios; se le acercó un inspector de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), pidiéndole que le acompañe a verificar en cada domicilio si esas garrafas eran de esas personas; cuando se trasladaban al barrio Maderbache y San José Obrero, al pasar por el comando del Regimiento Warnes 10 de Infanteria, le hizo parar e ingresó el inspector al regimiento mencionado para luego salir con varios efectivos, quienes le condujeron al interior del comando donde le hicieron firmar un documento; después de descargar las garrafas, lo llevaron detenido a las celdas del comando policial donde se encuentra detenido, sin que el Juez de Instrucción Mixto ahora demandado haya definido su situación jurídica desde las 16:00 horas del 21 de marzo de 2012, hora y fecha en que Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia, le hizo conocer de su detención presentando la imputación formal en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Omisión de presentación de informe escrito e inconcurrencia de funcionario público demandado a audiencia de acción de libertad a prestar información, acarrea presunción de verdad de los hechos denunciados
- III.3. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- III.4. Sobre el derecho a la libertad
- III.5.
- CONFIRMAR