SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 6
A este respecto, la SCP 1102/2012 de 6 de septiembre, señaló lo siguiente: “La SC 0038/2011-R de 7 de febrero, mencionando lo establecido mediante la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, señaló: ' «Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso» y la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó: «…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»; entendimientos reiterados, entre otras, por las SSCC 0141/2006-R, 020/2010-R y 0181/2010-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Omisión de presentación de informe escrito e inconcurrencia de funcionario público demandado a audiencia de acción de libertad a prestar información, acarrea presunción de verdad de los hechos denunciados
- III.3. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- III.4. Sobre el derecho a la libertad
- III.5.
- CONFIRMAR