Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.1.
II.1. Del cargo de recepción suscrita por Damira Cabrera de Céspedes, Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, se concluye que Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el Juzgado mencionado el 21 de marzo de 2012 a horas 16:00, contra Daniel Torales Canido, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de gas licuado de petróleo, previsto y sancionado en el art. 226 bis del Código Penal (CP) con relación al art. 20 de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Omisión de presentación de informe escrito e inconcurrencia de funcionario público demandado a audiencia de acción de libertad a prestar información, acarrea presunción de verdad de los hechos denunciados
- III.3. Respecto al término para resolver la situación jurídica del aprehendido
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- A objeto de determinar el acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la referida autoridad, es importante precisar que el art. 226 del CPP, respecto del término para resolver la situación jurídica del aprehendido, establece: 'La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios'
- III.4. Sobre el derecho a la libertad
- III.5.
- CONFIRMAR