SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada Rogelia Martínez y “otros” personas que estuvieran ocupando de forma ilegal los dos lotes de terreno de propiedad de la accionante, desocupen el mismo en el término de siete días, a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo apercibimiento de librársele mandamiento de desapoderamiento, cuyo cumplimiento será efectuado por el oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública, sin costas, daños y perjuicios; Bajo con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público no tiene competencia para conocer delitos de acción privada como es el despojo; b) María Inés Barba Balcázar acreditó tener el título dominial de propiedad a través del folio real y el plano visado; c) Se demostró que el predio de propiedad de la accionante, fue avasallado por la demandada, donde ésta había construido una casa de madera e instalado un medidor de luz como si fuera propietaria; y, d) El Estado garantiza y tutela el derecho a la propiedad privada que determina el art. 56 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR