Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6. El 23 de mayo de 2012, Jheysom Jhohann Cardona Ugarte realizó una declaración jurada ante Milton Moreno Hurtado, Notario de Fe Pública de Primera Clase 29 de Santa Cruz de la Sierra, donde indicó que el 24 de enero de 2012 a horas 7:15 observó que varias personas al mando de Rogelia Martínez interrumpieron en predios que son de propiedad de la accionante, luego procedió a comunicar a la misma vía teléfono (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR