SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante adjudicación realizada por la Cooperativa Agropecuaria Agromundo Ltda., adquirió un lote de terreno en la “Zona Este” (sic) denominado “El Trapiche”, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en el manzano 1, lote 13, con una superficie de 1809,28 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010283456 de 11 de abril de 1997, actualmente el folio real la matrícula 7.01.1.06.0060080. Por un proceso de modificación de parcelamiento por el Departamento de Ordenamiento Urbano, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 4 de abril de 2001, el inmueble se dividió en lotes 8 y 14, el lote 8 tiene una superficie de 520,31 m2 ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 199 manzano 11-B y el lote 14 tiene una superficie de 750,13, ubicado en la UV 199 manzano 11, haciendo un total de 1270,44 m2, cediendo 538,84 para calles, avenidas y áreas verdes, de los 1809,28 m2 que fue inicialmente adjudicado.
El 24 de enero de 2012 a horas 7:15, un grupo de loteadores bajo al mando de Rogelia Martínez ingresaron en forma violenta, rompiendo postes, “tumbando alambreas” (sic), e instalándose en los dos lotes de terreno ya mencionado, siendo testigo ocular de ese hecho Jheysom Jhohann Cardona Ugarte, que comunico a la accionante, quién una vez presente en el lugar, les explicó que el inmueble era de su propiedad, mostrándoles la documentación pertinente, pero éstos se negaron a desocupar el mismo, arguyendo que los lotes no tenían dueño, derivando este hecho en una denuncia contra la -ahora demandada- ante el Distrito Policial de Cotoca, obteniendo un rechazo por el Fiscal, respondiendo y aconsejando que se dirija a la autoridad competente, alegando que el Ministerio Público y la Policía Boliviana no participa en los “delitos de acción directa” (sic). El 7 de septiembre de 2012, presentó querella ante el Juzgado de Sentencia de turno de Santa Cruz contra la demandada, por los delitos presuntos de despojo, perturbación de posesión y daño simple.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR