Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. El 13 de abril de 2012, Marbel Silvana España Pedraza, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 103 de Santa Cruz de la Sierra, a solicitud de María Inés Barba Balcazar mediante acta de verificación, adjuntando muestrario fotográfico certificó que se constituyó a la Urbanización “El Trapiche”, en el lote 8, Manzana 11-B, UV 199 y en lote 14, Manzana. 11 UV 199, donde verifica que el lote 8 se encontraba totalmente libre al cual no pudo ingresar porque la vecina del lote colindante lo impidió, y en el lote 14 se encontraba ocupado por Rogelia Martínez y “otras” personas, hallándose el terreno amurallado, donde se construyó una casa de madera (fs. 19 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR