SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III.4.Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes en el expediente, se establece que por el acta de verificación realizada por Marbel Silvana España Pedraza, Notaria de Fe Publica de Primera Clase 103 de Santa Cruz de la Sierra adjuntando placas fotográficas, donde indica que se constituyó en las propiedades de la accionante, en la cual evidenció en el lote 14 un terreno perfectamente amurallado; denotándose entradas a los lotes 8 y 14, no teniendo puertas pero fueron construidas con hormigón, así como una casa de madera con techo de calamina, además de ladrillos que se encuentran en el suelo, no evidenciándose que se hayan efectuado medidas de hecho en los mencionados inmuebles, es decir, no se puede constatar si efectivamente se haya despojado a la accionante de la posesión de los mismos con medidas violentas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR