SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013
Fecha: 10-Abr-2013
el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
Este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional estableció en dar protección, a través de la acción de amparo constitucional, en los supuestos de avasallamiento de propiedad, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, misma que es citada en la SCP 0211/2012 de 24 de mayo, señaló las condiciones para dicho otorgamiento indicando lo siguiente: "…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…" (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- el cual se encuentra totalmente libre
- de 10 de octubre de 2012
- REVOCAR