SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Fecha: 10-Abr-2013
2)
2) Ciertamente los accionados al haber emitido el memorándum 42/12, sin previa instauración de un proceso interno, ya sea ante el Tribunal de Honor, o cuando menos ante el Directorio de su Sindicato, sin duda vulneraron el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y al trabajo, por cuanto el accionante no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, infringiendo de esta manera el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso; y, 3) No es justificativo el haberle hecho llegar al accionante otro memorándum de restitución a su fuente de trabajo, tal cual versa en la prueba literal adjuntada, circunstancia que no les exime a los demandados de responsabilidad; además, que fue emitido luego de haber sido notificados con la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor”
- sin antes instaurar un proceso interno”
- CONFIRMAR