SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Fecha: 10-Abr-2013
sin antes instaurar un proceso interno”
En el presente caso, al margen que el órgano competente para conocer y resolver la causa era el Tribunal de Honor, y que la sanción de suspensión indefinida no está prevista en el Estatuto, se sancionó al accionante mediante el memorándum 42/12 sin antes instaurar un proceso interno”, hecho que, evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, y, también, al derecho al trabajo, los cuales fueron desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma que es consagrada en nuestra Norma Suprema en su art. 115.II.
Debe aclararse que la reincorporación del accionante, dispuesta por los demandados no justifica el acto ilegal en el que incurrieron ni determina la denegatoria de la presente acción de amparo constitucional, pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, para que se deniegue la tutela por haber cesado los efectos del acto reclamado, la reparación de los derechos supuestamente vulnerados, debe haber acontecido antes de la citación con la acción de amparo constitucional (Así, SSCC 0998/2003-R, y 1804/2011; Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1228/2012 y 1419/2012, entre otras); situación que no aconteció en el caso analizado, por cuanto la emisión del memorándum de reincorporación de 19 de diciembre de 2012, fue posterior a la citación a los demandados, que se produjo el 18 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor”
- sin antes instaurar un proceso interno”
- CONFIRMAR