SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013

Fecha: 10-Abr-2013

III.4. Del derecho al trabajo

El derecho al trabajo, está instituido por la Constitución Política del Estado en su art. 46. I., establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”. En esa línea la SCP 1205/2012, de 6 de septiembre fijó lo siguiente: "Con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se consolidaron las políticas en favor de los sectores más vulnerables, pues existía la urgente necesidad de una protección reforzada por parte del Estado, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Bajo esa premisa, los principios ético-morales de la sociedad plural, los valores que sustentan el Estado, establecidos en el art. 8 de la CPE, buscan implantar el 'vivir bien' en favor de los habitantes de nuestro territorio y principalmente de la sociedad más desposeída. Es así que, el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tanto por las personas particulares y servidores públicos, constituye un elemento vital e imprescindible para el 'vivir bien'.

'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'".

    Conforme señala la jurisprudencia mencionada, determina que el derecho al trabajo establecido por nuestra normativa suprema garantiza y protege de manera eficiente el ejercicio del trabajo en todas sus formas, a ello debemos sumar que, uno de los principios que asume y promueve nuestro Estado Plurinacional ama qhilla que viene de la voz milenaria (quechua), refiere precisamente a promover el trabajo de manera amplia, lo que indudablemente también debe ser garantizado por el estado a fin de que a partir del ejercicio de este principio se pueda materializar el sumaq kawsay que significa desde el pensamiento de nuestras comunidades quechuas la convivencia equilibrada y armoniosa.