SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional se halla instituido por el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Conforme al art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPC) -aplicable al asunto en análisis, al haberse planteado la presente acción de defensa, el 6 de diciembre de 2012. Asimismo, la Norma Suprema en su art. 129.I. determina que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho vulnerado de manera indebida e ilegal…”.
La normativa citada nos da claridad en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que es amplia en su alcance, ya que por mandato de la Norma Suprema ésta tutela no sólo, contra los servidores públicos sino que se puede activar contra toda persona que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales de manera ilegal o indebida; por consiguiente, la presente acción tiene un carácter extraordinario y un trámite sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor”
- sin antes instaurar un proceso interno”
- CONFIRMAR