SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 51 a 53 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto y valor legal el memorándum 42/12, y la reincorporación inmediata a su fuente laboral, con daños y perjuicios ocasionados; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Directivos del Sindicato Mixto de Transporte “Santa Bárbara” a través del referido memorándum, suspendieron de manera indefinida a su afiliado Adhemar Rolando Jiménez Galindo de su condición de socio y de sus servicios al mencionado Sindicato por cometer supuestas faltas muy graves, consistente en: la agresión verbal o de hecho a cualquier afiliado o directivo de la institución y por pertenecer a otra organización similar al transporte, mismos que vulneran el Estatuto y Reglamento en sus arts. 5 y 45; suspensión que en todo caso es arbitraria y que atenta contra el debido proceso, por cuanto, los codemandados no tenían ni tienen facultad para disponer una medida sancionatoria tan extrema; de acuerdo a lo determinado por los arts. 46 y 47 del citado Estatuto, sólo podrán aplicar multas pecuniarias y suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor previo proceso en observancia de derechos y garantías constitucionales, y que el conocimiento y determinación le está facultado al Tribunal de Honor conforme establece el art. 37 y ss.;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor”
- sin antes instaurar un proceso interno”
- CONFIRMAR