SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013

Fecha: 10-Abr-2013

y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor”

        Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que los demandados no se enmarcaron en normativa legal alguna, pues conforme establece el art. 47 el citado Estatuto: “en el caso de las faltas graves, la denuncia será interpuesta ante el directorio en forma escrita o verbal el mismo que será considerado y se impondrá la sanción correspondiente: multa pecuniaria, suspensión del servicio de uno a seis días al afiliado infractor” (las negrillas son añadidas), de lo que se extrae que el Directorio no tenía facultad alguna para sancionar al accionante con la “suspensión indefinida”; sanción que además, tampoco está prevista en el art. 68 del Estatuto, que entre las sanciones que podrán ser aplicadas, menciona a las ss.:  “a) Llamada de atención o amonestación; b) Multa económica; Suspensión temporal de uno a seis días del afiliado y/o conductor; d) Suspensión de derechos sindicales; e) Destitución de cargo si es dirigente; f) Expulsión definitiva de la Institución”.

        Por otra parte, debe considerarse que el art. 52 del Estatuto, establece que en caso de reincidencia de faltas graves y faltas muy graves, como la contenida en el art. 45 inc. c) del Estatuto: “Agresión verbal o de hecho a cualquier afiliado o directivo de la institución”, por la que se sancionó al accionante,  la denuncia “directorio y excepcionalmente por el afiliado será interpuesta directamente ante el Tribunal de Honor mediante nota escrita, por intermedio del que se considere afectado. El Tribunal de Honor luego del análisis correspondiente dictaminará sobre la procedencia o improcedencia del proceso sindical”. Conforme a dicha norma, es el Tribunal de Honor, es el que tiene competencia para conocer y sustanciar los procesos por faltas muy graves, aspecto que tampoco aconteció en el caso analizado.

        Ahora bien, tanto para faltas leves, como para las graves y muy graves, el Estatuto establece un “Procedimiento Sindical” en el Capítulo X, estableciendo el art. 66 de manera enfática que: “Todo afiliado tiene derecho al debido proceso y no podrá ser sancionado, expulsado de la institución, sin antes haber merecido el debido proceso”.