SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe cursante a fs. 14, refirió lo siguiente: 1) El 15 de junio de 2012, el accionante interpuso recusación en su contra, en mérito al cual mediante Resolución 229/12, determinó que no se allanaba a la recusación, rechazando la demanda interpuesta, la misma que fue remitida al Presidente y Vocal de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como al Juzgado de turno de La Paz; y, 2) Hasta la fecha, la recusación presentada en su contra no fue resuelta, por lo que no se puede pretender que se remita el proceso a su Juzgado debido a que perdió competencia conforme lo establece la Ley, más aún, cuando la excusa de su similar Segunda, recién fue enviada el 14 de enero de 2013 a horas 18:40, además, que ella también fue recusada y que mediante Auto de Vista, se determinó su remisión al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; por otra parte, no fue presentado ningún memorial que haya sido recibido por su Juzgado, por lo que establece que no fue vulnerado derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR