SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitió obrados a su similar Segundo, donde le indicaron que en dicho Juzgado la Jueza de ese despacho, se excusó del conocimiento del proceso y que se remitieron obrados al Juzgado Tercero cautelar, el cual, hasta la fecha, no radicaba el caso, ya que una y otra vez lo devolvían por supuestas correcciones que debían ser subsanadas, a cuya consecuencia, ambos Juzgados no quisieron recibir memoriales, pedidos y otros que interpuso, dejándolo sin una autoridad a quien recurrir.
Arguye, que no obstante el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA EXCUSA), establece cuál es el procedimiento que se debe seguir en casos de excusa y cuál es el deber del juez superior en número; las autoridades ahora demandadas, no lo hicieron, dejándolo en un claro estado de indefensión y en consecuencia en una persecución indebida, que atenta a su derecho a la libertad y a la vida, más aún al ser éstas quienes tienen el deber de controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales, como la del debido proceso, la cual le fue vulnerada de forma flagrante, considerando que la excusa mencionada fue realizada el 21 de diciembre del 2012, y que al 14 de enero de 2013, fecha de interposición de la presente acción de libertad han transcurrido cerca de veinticuatro días, sin que haya un juzgado al cual pueda acudir para hacer respetar o reclamar sus derechos y garantías constitucionales; más aún, considerando que sufre de una dolencia médica que requiere constante supervisión médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
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