SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 de obrados y en audiencia señaló que: a) Debido a una recusación interpuesta por el accionante contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, el proceso en el que se encontraba con detención, pasó al Juzgado a su cargo, por ser el siguiente en número, conocimiento del cual se excusó, debido a que su progenitor fue abogado de uno de los imputados, causal fehaciente que impide que pueda emitir un solo proveído vinculado al mismo; b) Una vez que pronunció la Resolución de excusa, dispuso su remisión al siguiente en número, empero, a pesar de haberla enviado en varias oportunidades, cumpliendo con del deber que implica su cargo, hasta la fecha el personal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, negó la radicatoria del mismo, evitando que la Jueza de ese despacho pudiese conocer el caso, acciones que escapan de su responsabilidad, máxime cuando la Secretaria en suplencia legal del prenombrado Juzgado, estableció una serie de observaciones que hicieron que la causa no sea radicada, incumpliendo con lo establecido por el art. 94 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); c) De conformidad a lo establecido por el art. 318 del CPP, la remisión del expediente debió ser inmediata, procedimiento que observó en todo momento; sin embargo, el personal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no cumplió con sus funciones como corresponde a la Ley de Organización Judicial, actos que no pueden ser atribuidos a su autoridad; más aún tomando en cuenta que el procedimiento se cumple no se discute; la referida funcionaria, incumplió las obligaciones que emanan del ejercicio de sus funciones, sin considerar el deber fundamental de dar continuidad al control jurisdiccional; d) El rechazo de las remisiones, quedaron sentados como precedente ante el responsable de control de personal e inclusive se emitieron quejas reiteradas con relación a la referida Secretaria Abogada y su actitud de entorpecer los procesos, causando dilaciones perjuicios a los juzgadores de los despachos Segundo y Tercero cautelares de El Alto; e) No conocía de las dolencias del accionante, toda vez que por ética no revisó ni un solo antecedentes cursante en el cuaderno de investigaciones, porque sobre éste pesa una causal de excusa que impide que pueda emitir ni siquiera una orden de conducción, pues podría ser procesada por prevaricato o un consorcio de abogados y jueces; f) Ante el incumplimiento de la Secretaria Abogada en suplencia legal y personal de apoyo del Juzgado mencionado, la causa estuvo sin el control jurisdiccional correspondiente, responsabilidad que no es atribuible a su persona, conforme lo previsto en los arts. 54, 316 y 318 del CPP; g) Adjuntó a su informe escrito, la nota de atención mediante la cual remitió los cuadernos de control jurisdiccional, a la Jueza codemandada, cuyo cite corresponde al 4 de enero de 2012, y que no obstante de que había vertido su resolución de excusa, pretendió inclusive antes de la vacación judicial, enviar los actuados correspondientes; empero, conforme el informe de 14 de diciembre del señalado año, su Juzgado tropezó con la irresponsabilidad de la funcionaria Narel Colque, que en múltiples oportunidades evitó que pudieran hacerlo, creando vacios jurídicos, ante lo cual efectúo las correspondientes denuncias verbales ante el personal de control administrativo, como en múltiples llamadas a Presidencia del Consejo de la Magistratura|; y, h) La responsabilidad del control de los libros y recepción de documentos dentro de los Juzgados, corresponde a la Secretaria Abogada de cada Juzgado y si éstas tienen observaciones, conforme lo previsto por el art. 94 de la LOJ, deben devolverlos nuevamente con oficio al que los remitió, pero no rechazarlos y más aún sin conocimiento del Juez a cargo, responsabilidad que debe recaer en la Secretaria referida.
En uso de la dúplica, refirió con relación a los oficios de remisión de su excusa, que el primero fue destruido, porque su personal hizo uno nuevo de acuerdo a las observaciones verbales efectuadas por Narel Colque; sin embargo, tiene los oficios del 4, 5 y 9 de enero de 2013, con el sello de cargo, pero no de recepción, debido a que tampoco quiso recibirlos a pesar de la orden de la Jueza codemandada, quien aceptó que fuesen remitidos; respecto al libro de altas y bajas de su despacho, señaló que fue llevado con apelaciones a los “Juzgados de La Paz”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
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