SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013

Fecha: 12-Abr-2013

i)

Atendiendo la petición de informe del Juez de garantías, prestó su declaración el personal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde: i) Weimar Cartagena Catari, Secretario Abogado, manifestó que recibieron el caso en razón de la recusa de su similar Primero, inmediatamente la Jueza de su despacho, emitió la resolución de excusa, la misma que el 2 de enero de 2013, intentaron remitirla al Juzgado Tercero, donde la Secretaria Abogada en suplencia legal, Narel Colque, no quiso recibir el proceso, observándoles la foliación del oficio de remisión, aspecto que hizo conocer a la Jueza codemandada, quien a pesar de explicarle que se trataba de una excusa y que era un caso con detenido, le señaló que no tenía personal y que lo remitiese en consulta a la Sala Penal de Turno, empero al aclararle que no correspondía hacerlo, ya que ella debía observarlo o rechazarlo, sin embargo, ésta le manifestó que si o si lo rechazaría; a pesar de ello, no obstante de haberlo remitido a la Sala Penal, nuevamente lo volvieron a enviar al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, pero la funcionaria referida tampoco quiso recibirlo; y, ii) Juan Flores Paza y Ronal Fernando Chambi Chávez, pasantes del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, manifestaron, que en varias ocasiones trataron de remitir el cuaderno procesal desde que se excusó la Jueza de su despacho y que si no fue en su momento, se debió a que ya estaban en vacaciones judiciales, al regresar de las cuales, el 5 de enero de 2013, y los días posteriores, la Secretaria Abogada, Narel Colque, no quiso recibir el referido proceso, el cual no es el único que les rechaza, efectuándoles observaciones de toda índole, siendo incluso objeto de malos tratos.