SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática en revisión, el accionante, denuncia la vulneración de la garantía al debido proceso, por cuanto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandada-, no obstante de haberse excusado el 21 de diciembre de 2012, del proceso penal seguido en su contra, no hizo efectiva la remisión de obrados a su similar Tercera, quien hasta el 14 de enero de 2013, no radicó el caso en su Juzgado, devolviéndolo reiteradamente, por supuestas correcciones que debía subsanar, a cuya consecuencia ambos juzgados, no quisieron recibir memoriales, solicitudes y otros que interpuso, dejándolo por más de veinticuatro días sin una autoridad de control jurisdiccional a quien recurrir para recuperar su libertad.
Del contexto referido y sin ingresar a mayor análisis de fondo, se establece que la vulneración a la garantía al debido proceso, alegada por el accionante, no puede ser compulsada a través de la presente acción de libertad, pues conforme se ha señalado en la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la protección que brinda esta acción tutelar, respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser vulnerado, sino solamente a aquellas en las que exista una directa relación causa efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o que se ponga en riesgo, en este sentido, se concluye que entre la dilación en la tramitación de la excusa y recusa de las juezas demandadas, denunciadas por el accionante y su restricción al derecho a la libertad no existe vinculación directa, toda vez que, su detención preventiva emergió de la imposición de medidas cautelares dispuestas por autoridad jurisdiccional competente, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y “otros”, en el cual, el propio imputado presentó recusaciones contra los Jueces Primero y Tercera de Instrucción en lo Penal, pretendiendo mediante la jurisdicción constitucional lograr su libertad, aspectos que al no tener vinculación directa con el derecho a la libertad, al igual que en los casos donde no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, corresponde que sea reclamado por la vía del amparo constitucional, siguiendo previamente sus propios requisitos procesales de validez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR