SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2013

Fecha: 12-Abr-2013

concedió

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 42 a 49, concedió la tutela solicitada por el accionante, sin disponer su libertad y sin costas por ser excusable, disponiendo que el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el día remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número a efecto de que se disponga lo que corresponda en derecho. Resolución que la fundó en los siguientes puntos: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, después de excusarse, no exigió la remisión inmediata del proceso al juzgado siguiente en número, a pesar de tener la obligación de ver que los funcionarios subalternos cumplan con sus decisiones y órdenes judiciales de manera rápida, pronta y oportuna, mucho más, al tratarse de una causa con detenido; b) A pesar que el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, remitió los antecedentes en varias oportunidades, su similar Tercera se negó a recibirlos, quien en su informe escrito, manifestó que recién el 14 de enero a horas 18:40, le remitieron el cuaderno de control jurisdiccional, extremo que no resulta creíble; c) La Jueza codemandada, al no disponer la recepción inmediata del presente proceso por excusa y no ordenar que su Secretaria Abogada en suplencia legal, los reciba a pesar de la solicitud de la autoridad jurisdiccional demandada, Secretario Abogado y pasantes del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, actúo al margen del procedimiento de la excusa, debiendo haber ordenado a la referida funcionaria su recepción e inmediatamente asumir el conocimiento del mismo, para disponer lo que corresponda en derecho; d) Las autoridades jurisdiccionales demandadas, con sus acciones incumplieron con el procedimiento idóneo y eficaz de la excusa previsto por el art. 318 del CPP, que obliga al Juez que se excusa de un proceso para que inmediatamente remita los antecedentes al juez siguiente en número quien está obligado inmediatamente también de asumir el conocimiento de la causa y disponer lo que corresponda en derecho, vulnerando el proceso con relación al derecho a la libertad, ya que la causa estuvo por mucho tiempo sin control jurisdiccional, lo cual hace viable la tutela constitucional solicitada por la parte accionante; y, e) Respecto a la solicitud de libertad inmediata del accionante, no corresponde disponer la misma, porque conforme la “SCP 0035/2010-R”, no tiene atribuciones para disponer la libertad del imputado, que está bajo control jurisdiccional, siendo el Juez cautelar la única autoridad para valorar las solicitudes de libertad, consiguientemente, rechazó dicha solicitud.