SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
Ricardo Chumacero Tórrez y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Social Administrativa Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito de fs. 37 y vta., informaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa, emitieron el Auto de Vista 132/2012 de 12 de julio, revocando en parte la Resolución del Juez inferior, modificando la medida cautelar sólo en relación a la coimputada Elsa Sabina Zabala Vda. de Aruquipa, otorgándole la cesación a su detención preventiva, por considerar que no existió individualización respecto a la participación de los cuatro imputados y por falta de relación fáctica y jurídica por parte del Juez cautelar; 2) Si los accionantes, consideraron que no se realizó la debida fundamentación del indicado Auto de Vista que emitieron, entonces debieron pedir complementación y enmienda, pero no lo hicieron; y, 3) Señalando que la presente acción interpuesta no se encuentra en ninguno de los presupuestos previstos en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Los representantes por los accionantes alegan detención ilegal por vulneración a la garantía del debido proceso en su componente de plazo legal y debida fundamentación, por cuanto dentro del proceso penal que se les sigue por el presunto delito de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples: 1) El Juez cautelar demandado mediante Resolución 231/2012 de 5 de abril, haciendo una valoración defectuosa, les impuso detención preventiva, sin realizar la debida motivación descriptiva y menos intelectiva; y, 2) Deducida la apelación, los Vocales codemandados, emitieron el Auto de Vista 132/2012 de 12 de julio, por el que revocaron en parte la decisión del Juez inferior, modificando la medida cautelar, sólo con relación a la imputada Elsa Sabina Zabala Vda. de Aruquipa, a quien le otorgaron cesación a la detención preventiva, disponiendo que con respecto a los accionantes se mantenga su detención preventiva, sin explicar por qué dispusieron mantener incólume esa decisión, es decir omitiendo en el mismo sentido, realizar la debida motivación. En revisión, corresponde analizar si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º