SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013

Fecha: 12-Abr-2013

denegando

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 41 a 46, denegando la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: a) El proceso penal al contar con acusación formal hecha por el Ministerio Público, impide acudir a la acción de libertad, por cuanto el principio de subsidiariedad establece que cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad inmediata, es ante ella que se debe acudir y solamente agotado todo medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se puede activar la jurisdicción constitucional siempre y cuando no se hubiera restituido los derechos afectados; b) Los representantes de los accionantes mediante la presente acción interpuesta, alegaron la falta de fundamentación e individualización de los sujetos procesales, en la emisión de la Resolución 231/2012 de 5 de abril, pronunciado por el Juez cautelar demandado; sin embargo, por Auto de Vista 132/2012 de 12 de julio, los Vocales también demandados, al establecer la existencia de duda en la individualización de los presuntos autores, modificaron la situación jurídica respecto a la coimputada, Elsa Sabina Zabala Vda. de Aruquipa, otorgándole la cesación a su detención preventiva; y, c) Se debe considerar que el art. 250 del CPP, establece que las resoluciones que impongan una medida cautelar son modificables aún de oficio, porque dicha decisión no causa estado, por lo que los accionantes deben presentar ante el Juez de control jurisdiccional, la solicitud respectiva para mejorar su situación procesal, razón por la cual, la presente acción no cumplió con el principio de subsidiariedad.