SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

Los accionantes ratificaron in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia, ampliaron señalando que: a) Conforme a la SC “0514/2011-R” de 25 de abril, cumplieron con el principio de subsidiariedad para interponer la presente acción de libertad, toda vez que con la finalidad de que el Tribunal superior en grado, pueda corregir, apelaron la decisión del Juez cautelar; b) Mediante Resolución de 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de los accionantes, vulnerando el derecho al debido proceso, por cuanto la nombrada autoridad demandada, no realizó la respectiva fundamentación de legalidad e ilegalidad de la aprehensión; c) No existe debida motivación en la imputación formal hecha contra los accionantes, ya que se les imputó por el presunto delito de estafa, cuando de acuerdo a los hechos, se trató de riñas y peleas, aspectos que no fueron observados por la nombrada autoridad jurisdiccional; d) En audiencia cautelar, presentaron documentación a fin de acreditar domicilio, trabajo y familia, pero no fueron valorados descriptivamente, pese a que estaban presentes sus familiares y menos los individualizaron en la participación del supuesto hecho; e) Los Vocales codemandados, en apelación, dispusieron de forma irregular revocar en parte la Resolución de 5 de abril de 2012, sólo a favor de una persona, estableciendo que no existía una individualización respecto a los cuatro imputados, cuando correspondía anular esa decisión, por falta de fundamentación de hecho y derecho, por lo que se les vulneró el derecho al debido proceso, previstos en los arts. 123, 124 y 125 del CPP; y, f) El Auto de Vista 132/2012 de 12 de julio, pronunciado por Ricardo Chumacero Tórrez y Miryam Aguilar Rodríguez, no tiene coherencia con las SSCC “1369/2001 y 0934/2003”, por cuanto también omitieron realizar la respectiva fundamentación y no repararon los agravios denunciados.