SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.3.
II.3. Deducida la apelación contra dicha determinación, consta que por Auto de Vista 132/2012 de 12 de julio, Ricardo Chumacero Tórrez y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la admisibilidad del recurso de apelación incidental, revocaron en parte la decisión del Juez inferior, modificando la medida cautelar, sólo con relación a la imputada Elsa Sabina Zabala Vda. de Aruquipa, a quien le otorgaron la cesación a la detención preventiva, disponiendo que con respecto a los otros imputados se mantenga incólume la referida Resolución, advirtiéndoles que de conformidad al art. 250 del CPP, dicha determinación que impone detención preventiva, es modificable aún de oficio (fs. 18 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º